:: En las
construcciones de obra nueva en las
que se incorporen sistemas para el aprovechamiento
térmico o eléctrico con
energía solar para autoconsumo:
BONIFICACIÓN:
se aplicará un tipo de gravamen
reducido del 2,5%.
:: - En edificios
ya existentes, en los que se hagan obras
de adaptación o acondicionamiento
de elementos necesarios para incorporar
sistemas para el aprovechamiento térmico
o eléctrico con energía
solar para autoconsumo:
BONIFICACIÓN:
quedará exento del pago de licencia
de obras.
:: - Subvenciones
dirigidas a los propietarios de los
edificios interesados en el arreglo
y saneamiento de les fachadas exteriores
que lo requieran.
SUBVENCIÓN:
quedará exento del pago del impuesto
según la Ordenanza municipal.